“Artículo 24.- Registro para el funcionamiento.- El funcionamiento de los medios de comunicación tanto impresos como radiales o audiovisuales, estará sujeto a un registro de operación ante el Consejo Nacional de Comunicación e Información, conforme al Reglamento de la presente Ley”.
Cuando Alfredo Pinoargote entrevistó a Rolando Panchana en ECUAVISA le hizo notar algunos artículos que demostraban de qué manera el nuevo ente controlador tendría primacía del ejecutivo, yo pude notar que Panchana casi casi que se sorprendió, como si no lo hubiese conocido. Y en lugar de defender su posición, apenas atinó a decir que hay cosas que se pueden mejorar...lo cual me llamó la atención y hasta me hizo pensar lo que algunos dicen que no la redactó él sino... Alexis Mera.
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