
Responsabilidad subsidiaria. Así se llama al concepto por el cual los abuelos o los tíos deben hacerse cargo de las irresponsabilidades de los padres que no cumplen con las pensiones alimentarias. "Cuando está en juego la sobrevivencia de un niño, no deben primar criterios adultistas de los derechos" dijo en su momento Betty Amores vicepresidente de la Comisión de fiscalización y control político. Y para redondear el criterio completó diciendo que: "la decisión de tener hijos ya no sea solo de un par de personas (...) sino del núcleo familiar". ¡Qué belleza! ¡Qué pieza tan pulida de la poesía jurídica a la cual la Humanidad pocas veces llega. ¡Cómo es que nunca antes se le ocurrió a alguien la magnífica idea de lograr el fortalecimiento, el desarrollo y la felicidad familiar con un recurso que estaba a la vista de todos: la ley, el decreto. Hoy por fin hemos resuelto el mecanismo idóneo. Ya lo dice el refrán antiguo: "Familia que mete la pata unida, permanece unida..."